Unidad
1, 2: Paso 5 – desarrollar caso final
Sandra
milena serrato Cód 1013587342
Midale
chavita cód. 1115690767
Diana
carolina Mondragón cód 1118537483
Emilce
Cristancho cód.1057872319
GRUPO:
301504_35
Tutor German Alberto Portilla
Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD)
Escuela de ciencia de la Salud
Regencia de farmacia
mayo 23 2019
Escuela de ciencia de la Salud
Regencia de farmacia
mayo 23 2019
Para la apertura y funcionamiento de una farmacia o droguería es de importancia tener como referente toda la normatividad que esta asociada a los establecimientos que prestan este servicio farmacéutico. La legislación farmacéutica nos permite identificar y aplicar los aspectos legales mas representativos para el desarrollo integral de profesión.
El regente de farmacia tiene la competencia de conocer las diferentes leyes y resoluciones, que serán aplicadas en su droguería o farmacia, y velar por el cumplimiento de ella, que garantizara prestar un servicio de calidad que se ajuste a las normas farmacéuticas y legales.
SEGÚN LA RESOLUCIÓN 1403 del 2007
ARTICULO 8
ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS MINORISTAS
Farmacia Droguería. Deberán cumplir con las disposiciones que regulan
las actividades y/o procesos de preparaciones magistrales con las
limitaciones introducidas en la presente reglamentación, recepción y
almacenamiento, distribución física, transporte, dispensación de
medicamentos y dispositivos médicos y los procedimientos de inyectología
y monitoreo de glicemia con equipo por punción.
OBJETIVOS.
En desarrollo del artículo 6° del Decreto 2200 de 2005, el servicio farmacéutico tendrá como objetivos primordiales los siguientes:
1. Promoción. Promover y propiciar estilos de vida saludables y el uso adecuado de medicamentos y dispositivos médicos.
2. Prevención. Prevenir factores de riesgo derivados del uso inadecuado de
medicamentos y dispositivos médicos, así como los problemas relacionados
con su uso.
3. Suministro. Suministrar los medicamentos y dispositivos médicos e informar a
los pacientes sobre su uso adecuado.
4. Atención farmacéutica. Ofrecer atención farmacéutica a los pacientes que la
requieren, realizando las intervenciones necesarias para el cumplimiento de la
farmacoterapia prescrita por el facultativo.
FUNCIONES.
De conformidad
con lo previsto en el artículo 7° del Decreto
2200 de 2005, el servicio farmacéutico realizará las siguientes funciones:
1. Administrativa. Planificar, organizar,
dirigir, coordinar y controlar los servicios
relacionados con los medicamentos
y dispositivos médicos ofrecidos
a los pacientes y
a la comunidad
en general, con excepción de la prescripción y administración de los medicamentos.
2. Promoción. Impulsar estilos de vida
saludables y el uso adecuado de los
medicamentos y dispositivos médicos.
3. Prevención. Prever factores de riesgo derivados del uso inadecuado de medicamentos y
dispositivos médicos, así como
los problemas relacionados
con su uso.
4. Suministro. Seleccionar, adquirir, recibir
y almacenar, distribuir y
dispensar medicamentos y
dispositivos médicos. En las
funciones de selección
y adquisición, la
participación del servicio farmacéutico será de carácter técnico, sin perjuicio de la decisión
de la organización en sentido contrario.
5. Elaboración
y adecuación. Realizar preparaciones magistrales
y/o adecuación y ajuste
de concentraciones de dosis de medicamentos oncológicos y demás medicamentos para cumplir con
las dosis prescritas, cumpliendo con las Buenas Prácticas de Elaboración,
establecidas en la normatividad para cada
actividad y/o proceso en particular.
6. Atención farmacéutica. Ofrecerla a los
pacientes que la requieran.
7. Participación
en programas. Tomar parte en
la creación y/o desarrollo de programas relacionados con los medicamentos, especialmente los de fármacovigilancia, uso de antibióticos y
uso adecuado de
medicamentos y dispositivos médicos.
8. Investigación. Realizar o participar en estudios relacionados con medicamentos y dispositivos médicos, que conlleven
el desarrollo de sus objetivos, especialmente
aquellos relacionados con la farmacia clínica.
9. Información. Obtener y difundir conocimientos sobre
medicamentos y dispositivos médicos, especialmente, informar y educar a los
miembros del grupo de salud,
el paciente y la comunidad
sobre el uso adecuado de los mismos.
10.Vigilancia de
recursos y verificación
de cumplimiento de
actividades. Desarrollar y aplicar mecanismos para asegurar la
conservación de los bienes de la organización y del Estado, así como, el Sistema de Gestión de la Calidad de los Procesos,
Procedimientos y Servicios Ofrecidos.
11.Participación en
comités. Formar parte de los
Comités de Farmacia y Terapéutica, Infecciones y
Bioética de la institución, entre otros.
La resolución 1403 de 2007, establece que todo servicio farmacéutico, debe disponer de una infraestructura física de acuerdo a su grado de complejidad, al número de procesos y personas que laboran allí.
Las Farmacias - droguerías deben estar en un lugar independiente de cualquier otro establecimiento comercial, con facilidad de acceso para sus usuarios, debe contar con un aviso que contenga el nombre del establecimiento.
Áreas Administrativa: En esta se realizan todos los procesos relacionados con programación de comprar, elección de proveedores, revisión de facturación, programación de pagos, contabilidad, realización de informes.
Área de recepción de medicamentos y demás productos: Se reciben todos los medicamentos, dispositivos y demás productos que se han solicitado a los proveedores y se revisa que cumplan con las condiciones técnicas y comerciales.
Área de almacenamiento: En esta área se ubican todos los medicamentos y dispositivos, de acuerdo a unas condiciones de temperatura y humedad para garantizar la calidad de lo que se comercializa, además su ubicación se realiza de acuerdo a una clasificación por acción farmacológica.
Área especial: Almacenamiento transitorio de medicamentos vencidos y/o deteriorados que deban ser técnicamente destruidos.
Área de dispensación: En esta área de atiende la solicitud de los usuarios, se verifica la formulación, se entrega lo solicitado y se realiza el debido registro de la venta en el software de la droguería, con las consiguientes prestaciones específicas, como son el análisis de la orden médica, la información de su buen uso y la preparación de las dosis a administrar.
Área de cuarentena: Se pueden almacenar transitoriamente medicamentos que no cumplan sus condiciones técnicas y debas ser devueltos al proveedor o los que hayan sido retirados del mercado.
Área para manejo de residuos: Se deben ubicar varios puntos para desecho de los residuos que se generan en la droguería: residuos orgánicos, residuos reciclables y residuos de riesgo biológico y un solo punto para almacenamiento de estos.
Área de inyectología: En esta área se realiza el procedimiento de aplicación de medicamento intramuscular.
MANEJO
DE MEDICAMENTOS Y DE MATERIAL DE DESECHO
Las droguerías deben manejar los medicamentos
en forma adecuada, refrigerados en caso de ser vacunas y productos
biológicos o bajo llave cuando se trata de medicamentos de control especial,
cuyo despacho se debe efectuar contra la presentación de la respectiva fórmula
médica la cual debe ser retenida. Los antibióticos sólo serán despachados
contra fórmula médica
Todos los medicamentos deben poseer el
respectivo Registro Sanitario, otorgado por el Instituto de Vigilancia de
Medicamentos y Alimentos (INVIMA).
Para el correcto manejo de los inventarios de
medicamentos, estos se deben rotar según la regla “Lo Primero Que Vence Es Lo
Primero Que Sale”.
Tener las debidas precauciones con el
material de desecho que pueda resultar contaminante (jeringas, algodones, gasas
etc.) y disponerlo en forma adecuada utilizando la ruta sanitaria establecida.
Toda droguería y/o farmacia droguería debe presentar el PGRH o plan de gestión
de residuos hospitalarios y afines.
DISPENSACIÓN
DE MEDICAMENTOS
Es la entrega de uno o más medicamentos y
dispositivos médicos a un paciente y la información sobre su uso adecuado
realizada por el Químico Farmacéutico y el Tecnólogo en Regencia de Farmacia.
Cuando la dirección técnica de la droguería, o del establecimiento autorizado
para la comercialización al detal de medicamentos, esté a cargo de personas que
no ostenten título de Químico Farmacéutico o Tecnólogo en Regencia de Farmacia
la información que debe ofrecer al paciente versará únicamente sobre los
aspectos siguientes: condiciones de almacenamiento; forma de reconstitución de
medicamentos cuya administración sea la vía oral; medición de la dosis;
cuidados que se deben tener en la administración del medicamento; y, la
importancia de la adherencia a la terapia.
OBLIGACIONES DEL DISPENSADOR
Son
obligaciones del dispensador:
1. Verificar que la
prescripción esté elaborada por el personal de salud competente y autorizado y
que cumpla con las características y contenido de la prescripción, establecidos
en el presente decreto.
2. Verificar que las
preparaciones: magistrales, extemporáneas, estériles; nutrición parenteral; y,
mezclas de medicamentos oncológicos, contengan en el rótulo o etiquetas la
información sobre el paciente hospitalizado o ambulatorio, según el caso; de la
preparación o de la mezcla; y, la firma del responsable.
3. Exigir la prescripción
para aquellos medicamentos en los que aparezca en la etiqueta la leyenda
"Venta Bajo Fórmula Médica".
4. No dispensar y consultar
al prescriptor cuando identifique en una prescripción posibles errores, con el
fin de no incurrir en falta contra la ética profesional.
5. Verificar y controlar que
los medicamentos dispensados correspondan a los prescritos.
6. Informar al usuario sobre
los aspectos indispensables que garanticen el efecto terapéutico y promuevan el
uso adecuado de los medicamentos, tales como: condiciones de almacenamiento,
cómo reconstituirlos, cómo medir la dosis, qué cuidados debe tener en la
administración, interacciones con alimentos y otros medicamentos, advertencias
sobre efectos adversos, contraindicaciones y la importancia de la adherencia a
la terapia. Cuando la dirección técnica de la Droguería, esté a cargo de
persona que no ostente título de Químico Farmacéutico o Tecnólogo en Regencia
de Farmacia la información que debe ofrecer al paciente está señalada en el
artículo 3º del presente decreto.
7. Brindar a los usuarios
pautas sobre el uso adecuado de los medicamentos de venta sin prescripción
facultativa o de venta libre.
8. Recibir la capacitación
ofrecida por las entidades oficiales o de otros actores del Sector Salud y/o
capacitarse continuamente en los conocimientos teóricos y destrezas necesarias
en el ejercicio del cargo u oficio, a fin de ir aumentando progresivamente las
competencias laborales.
PROHIBICIONES
DEL DISPENSADOR
El dispensador no podrá:
1-Adulterar o modificar en
cualquier forma la prescripción.
2-Cambiar el principio
activo, concentración, forma farmacéutica, vía de administración, frecuencia, cantidad
y la dosis prescrita.
3-Dispensar medicamentos
alterados o fraudulentos.
4-Violar la reserva a que
está obligado por razón de la función que desempeña.
5-Recomendar a los usuarios
la utilización de medicamentos.
6-Tener muestras médicas de
medicamentos.
7-Tener envases y empaques
vacíos, en el servicio farmacéutico, o en aquellos establecimientos
farmacéuticos que no estén autorizados para realizar los procesos de reenvase o
reempaque de medicamentos.
8-Inducir al paciente o
consumidor a la compra de un medicamento que reemplace o sustituya al prescrito
o al solicitado.