jueves, 23 de mayo de 2019

Blog presentación de farmacia o Droguería aspectos legales.

Unidad 1, 2: Paso 5 – desarrollar caso final



Sandra milena serrato Cód 1013587342
Midale chavita cód. 1115690767
Diana carolina Mondragón cód 1118537483
Emilce Cristancho cód.1057872319





GRUPO: 301504_35



Tutor German Alberto Portilla  


Universidad Nacional Abierta y a Distancia (UNAD) 
Escuela de ciencia de la Salud 
Regencia de farmacia 

mayo 23 2019 



Para la apertura y funcionamiento de una farmacia o droguería  es de importancia tener como referente toda la normatividad que esta asociada a los establecimientos que prestan este servicio farmacéutico. La legislación farmacéutica nos permite identificar y aplicar  los aspectos legales mas representativos para el desarrollo integral de profesión.
El regente de farmacia tiene la competencia de conocer las diferentes leyes y resoluciones, que serán aplicadas en su droguería o farmacia, y velar por el cumplimiento de ella, que garantizara prestar un servicio de calidad que se ajuste a las normas farmacéuticas y legales.

SEGÚN LA RESOLUCIÓN  1403 del 2007 
ARTICULO 8 
ESTABLECIMIENTOS FARMACÉUTICOS MINORISTAS 

Farmacia ­Droguería. Deberán  cumplir con las  disposiciones  que regulan las  actividades  y/o procesos  de preparaciones magistrales  con las  limitaciones  introducidas  en la  presente  reglamentación,  recepción y  almacenamiento,  distribución física,  transporte,  dispensación  de medicamentos y dispositivos médicos y los procedimientos de inyectología  y monitoreo de glicemia con equipo por punción.


OBJETIVOS
En  desarrollo del artículo 6°  del Decreto 2200 de 2005, el servicio farmacéutico tendrá como objetivos primordiales los siguientes: 

1.  Promoción. Promover y propiciar estilos de vida saludables y el uso adecuado de medicamentos y dispositivos médicos.
  
2.  Prevención. Prevenir factores de riesgo  derivados  del uso inadecuado de medicamentos  y  dispositivos médicos,  así  como  los  problemas  relacionados  con su uso. 
 3.  Suministro. Suministrar los medicamentos y dispositivos médicos e informar a  los pacientes sobre su uso adecuado. 

 4.  Atención farmacéutica. Ofrecer atención farmacéutica a los pacientes que la  requieren, realizando las intervenciones necesarias para el cumplimiento de la  farmacoterapia prescrita por el facultativo.


FUNCIONES. 



De conformidad con lo previsto en el artículo 7° del  Decreto 2200 de 2005, el servicio farmacéutico realizará las siguientes funciones:

1.  Administrativa. Planificar, organizar, dirigir, coordinar y controlar los servicios  relacionados  con los  medicamentos  y  dispositivos médicos  ofrecidos  a los  pacientes  y  a  la  comunidad  en general,  con  excepción de la prescripción y  administración de los medicamentos.

2.  Promoción. Impulsar estilos  de vida  saludables  y  el uso adecuado  de los  medicamentos y dispositivos médicos.

3.  Prevención. Prever factores  de riesgo derivados  del uso inadecuado  de medicamentos  y  dispositivos médicos,  así  como  los  problemas  relacionados
con su uso.

4.  Suministro. Seleccionar, adquirir, recibir y  almacenar,  distribuir y  dispensar medicamentos  y  dispositivos médicos.  En las funciones  de  selección  adquisición, la participación del servicio farmacéutico será de carácter técnico, sin perjuicio de la decisión de la organización en sentido contrario.

5.  Elaboración  y  adecuación.  Realizar preparaciones  magistrales  y/o adecuación y  ajuste  de concentraciones  de dosis  de medicamentos oncológicos  y demás  medicamentos  para  cumplir con  las  dosis  prescritas, cumpliendo con las Buenas Prácticas  de  Elaboración,  establecidas en la normatividad para cada actividad y/o proceso en particular.

6.  Atención farmacéutica. Ofrecerla a los pacientes que la requieran.

7.  Participación  en  programas. Tomar parte en la  creación  y/o desarrollo  de programas  relacionados con los  medicamentos, especialmente  los  de fármacovigilancia, uso  de antibióticos  y  uso  adecuado  de  medicamentos  dispositivos médicos.

8.  Investigación.  Realizar o participar en  estudios relacionados con medicamentos  y  dispositivos  médicos,  que conlleven  el desarrollo  de sus objetivos, especialmente aquellos relacionados con la farmacia clínica.

9.  Información. Obtener y  difundir conocimientos  sobre  medicamentos  y dispositivos  médicos, especialmente, informar y  educar a los  miembros  del grupo  de salud,  el paciente y  la  comunidad  sobre  el uso adecuado  de los mismos.

10.Vigilancia  de  recursos  y  verificación  de  cumplimiento  de  actividades. Desarrollar y aplicar mecanismos para asegurar la conservación de los bienes de la organización y del Estado, así como, el Sistema de Gestión de la Calidad de los Procesos, Procedimientos y Servicios Ofrecidos.

11.Participación  en  comités. Formar parte de los  Comités  de Farmacia  y Terapéutica, Infecciones y Bioética de la institución, entre otros.


 La resolución 1403 de 2007, establece que todo servicio farmacéutico, debe disponer de una infraestructura física de acuerdo a su grado de complejidad, al número de procesos y personas que laboran allí.

Las Farmacias - droguerías deben estar en un lugar independiente de cualquier otro establecimiento comercial, con facilidad de acceso para sus usuarios, debe contar con un aviso que contenga el nombre del establecimiento.
Áreas Administrativa: En esta se realizan todos los procesos relacionados con programación de comprar, elección de proveedores, revisión de facturación, programación de pagos, contabilidad, realización de informes.

Área de recepción de medicamentos y demás productos: Se reciben todos los medicamentos, dispositivos y demás productos que se han solicitado a los proveedores y se revisa que cumplan con las condiciones técnicas y comerciales.

Área de almacenamiento: En esta área se ubican todos los medicamentos y dispositivos, de acuerdo a unas condiciones de temperatura y humedad para garantizar la calidad de lo que se comercializa, además su ubicación se realiza de acuerdo a una clasificación por acción farmacológica.

Área especial: Almacenamiento transitorio de medicamentos vencidos y/o deteriorados que deban ser técnicamente destruidos.

Área de dispensación: En esta área de atiende la solicitud de los usuarios, se verifica la formulación, se entrega lo solicitado y se realiza el debido registro de la venta en el software de la droguería, con las consiguientes prestaciones específicas, como son el análisis de la orden médica, la información de su buen uso y la preparación de las dosis a administrar.

Área de cuarentena: Se pueden almacenar transitoriamente medicamentos que no cumplan sus condiciones técnicas y debas ser devueltos al proveedor o los que hayan sido retirados del mercado.
Área para manejo de residuos: Se deben ubicar varios puntos para desecho de los residuos que se generan en la droguería: residuos orgánicos, residuos reciclables y residuos de riesgo biológico y un solo punto para almacenamiento de estos.

Área de inyectología: En esta área se realiza el procedimiento de aplicación de medicamento intramuscular.
MANEJO DE MEDICAMENTOS Y DE MATERIAL DE DESECHO

Las droguerías deben manejar los medicamentos en forma adecuada, refrigerados en caso de ser vacunas y productos biológicos o bajo llave cuando se trata de medicamentos de control especial, cuyo despacho se debe efectuar contra la presentación de la respectiva fórmula médica la cual debe ser retenida. Los antibióticos sólo serán despachados contra fórmula médica
Todos los medicamentos deben poseer el respectivo Registro Sanitario, otorgado por el Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA).
Para el correcto manejo de los inventarios de medicamentos, estos se deben rotar según la regla “Lo Primero Que Vence Es Lo Primero Que Sale”.
Tener las debidas precauciones con el material de desecho que pueda resultar contaminante (jeringas, algodones, gasas etc.) y disponerlo en forma adecuada utilizando la ruta sanitaria establecida. Toda droguería y/o farmacia droguería debe presentar el PGRH o plan de gestión de residuos hospitalarios y afines.


DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS

Es la entrega de uno o más medicamentos y dispositivos médicos a un paciente y la información sobre su uso adecuado realizada por el Químico Farmacéutico y el Tecnólogo en Regencia de Farmacia. Cuando la dirección técnica de la droguería, o del establecimiento autorizado para la comercialización al detal de medicamentos, esté a cargo de personas que no ostenten título de Químico Farmacéutico o Tecnólogo en Regencia de Farmacia la información que debe ofrecer al paciente versará únicamente sobre los aspectos siguientes: condiciones de almacenamiento; forma de reconstitución de medicamentos cuya administración sea la vía oral; medición de la dosis; cuidados que se deben tener en la administración del medicamento; y, la importancia de la adherencia a la terapia.

OBLIGACIONES DEL DISPENSADOR

Son obligaciones del dispensador:
1. Verificar que la prescripción esté elaborada por el personal de salud competente y autorizado y que cumpla con las características y contenido de la prescripción, establecidos en el presente decreto.

2. Verificar que las preparaciones: magistrales, extemporáneas, estériles; nutrición parenteral; y, mezclas de medicamentos oncológicos, contengan en el rótulo o etiquetas la información sobre el paciente hospitalizado o ambulatorio, según el caso; de la preparación o de la mezcla; y, la firma del responsable.

3. Exigir la prescripción para aquellos medicamentos en los que aparezca en la etiqueta la leyenda "Venta Bajo Fórmula Médica".

4. No dispensar y consultar al prescriptor cuando identifique en una prescripción posibles errores, con el fin de no incurrir en falta contra la ética profesional.

5. Verificar y controlar que los medicamentos dispensados correspondan a los prescritos.

6. Informar al usuario sobre los aspectos indispensables que garanticen el efecto terapéutico y promuevan el uso adecuado de los medicamentos, tales como: condiciones de almacenamiento, cómo reconstituirlos, cómo medir la dosis, qué cuidados debe tener en la administración, interacciones con alimentos y otros medicamentos, advertencias sobre efectos adversos, contraindicaciones y la importancia de la adherencia a la terapia. Cuando la dirección técnica de la Droguería, esté a cargo de persona que no ostente título de Químico Farmacéutico o Tecnólogo en Regencia de Farmacia la información que debe ofrecer al paciente está señalada en el artículo 3º del presente decreto.

7. Brindar a los usuarios pautas sobre el uso adecuado de los medicamentos de venta sin prescripción facultativa o de venta libre.

8. Recibir la capacitación ofrecida por las entidades oficiales o de otros actores del Sector Salud y/o capacitarse continuamente en los conocimientos teóricos y destrezas necesarias en el ejercicio del cargo u oficio, a fin de ir aumentando progresivamente las competencias laborales.
PROHIBICIONES DEL DISPENSADOR

El dispensador no podrá:

1-Adulterar o modificar en cualquier forma la prescripción.
2-Cambiar el principio activo, concentración, forma farmacéutica, vía de administración, frecuencia, cantidad y la dosis prescrita.
3-Dispensar medicamentos alterados o fraudulentos.
4-Violar la reserva a que está obligado por razón de la función que desempeña.
5-Recomendar a los usuarios la utilización de medicamentos.
6-Tener muestras médicas de medicamentos.
7-Tener envases y empaques vacíos, en el servicio farmacéutico, o en aquellos establecimientos farmacéuticos que no estén autorizados para realizar los procesos de reenvase o reempaque de medicamentos.
8-Inducir al paciente o consumidor a la compra de un medicamento que reemplace o sustituya al prescrito o al solicitado.